Factura electrónica

La DIAN en Colombia establece como obligatorio el registro de la factura electrónica de venta como titulo valor en el RADIAN

RADIAN Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución 000015 por la que se reglamenta el registro de la factura electrónica de venta como título valor.

Este sistema de gestión electrónica permite la consulta y trazabilidad de los documentos que cumplen los requisitos tributarios y comerciales (código de comercio) para ser considerados como título valor para realizar operaciones relativas al factoring.

La resolución 000085 trae cambios en el sistema RADIAN que deben implementarse antes del 13 de julio de 2022 por parte de empresas y facturadores electrónicos

En dicha resolución, se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico 1.1 correspondiente y se dictan otras disposiciones relativas al sistema RADIAN. Lo más llamativo de todas estas disposiciones es que La DIAN de Colombia establece un plazo de adaptación de 3 meses de tiempo desde la publicación de la resolución 000085. En este corto periodo de tiempo las empresas deben realizar las modificaciones necesarias para adaptar sus soluciones fiscales y contables al sistema RADIAN.

De esta forma, las empresas se van a encontrar con un ecosistema digital que les afecta principalmente en dos aspectos importantes de la gestión de las facturas electrónicas:

1. Emisión de acuses previos (acuse de recibido de la factura electrónica, acuse de recibido del bien/servicio y aceptación expresa/tacita)

  • Obligatoriedad: 100% de los facturadores electrónicos
  • Alcance: deducción de impuestos (recepción), posibilidad de proceder a cobros jurídicos (emisión). Cabe resaltar que los acuses de recibido constituyen los soportes de costos, deducciones e impuestos descontables
  • Deadline 13 de Julio

2. Emisión de eventos del RADIAN (inscripción de la FE, Endoso, mandato, aval, protesto, etc). Para poder emitir los eventos del RADIAN se requiere la emisión previa de los acuses del punto anterior.

  • Obligatoriedad: para aquellas empresas que realicen operaciones de factoring y/o confirming
  • Alcance: trazabilidad de la circulación del título valor, transparencia en el proceso, centralización de la información.
  • Deadline 13 de Julio

Nuevos cambios en el anexo técnico del sistema RADIAN

Recientemente la DIAN ha publicado la resolución 000085 en el que expide el anexo técnico RADIAN 1.1. con algunas modificaciones relativas a los eventos, que especificamos en la sección concreta de este artículo,así como otras disposiciones relativas a la operativa funcional del proceso de validación de la factura electrónica como título valor.

Además, es importante destacar que el borrador indica que los ajustes contenidos del nuevo anexo técnico RADIAN 1.1, así como la implementación de los acuses de recibido de la factura y del bien/servicio deberán implementarse durante los siguientes 3 meses contados a partir de la publicación de la resolución oficial, es decir, el próximo 13 de julio. De esta forma, se está especificando una fecha límite para que las empresas y contribuyentes puedan actualizarse para poder utilizar la plataforma oficial y obligatoria de la DIAN para la gestión del factoring en Colombia.

En términos generales, el Anexo técnico RADIAN a la resolución 000015, contiene la descripción de las características, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para la habilitación, generación, transmisión, validación, entrega y recepción de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor.

Con esta reglamentación, la DIAN quiere que los facturadores “puedan registrar eventos como cambios de titularidad de estos documentos, brindando confianza entre las partes para transacciones que facilitan liquidez inmediata como el factoring”.

 

¿Cómo funciona el sistema para la comercialización de facturas electrónicas en Colombia?

La plataforma RADIAN permite tener un registro actualizado de los eventos relacionados con la factura electrónica como título valor, facilita su trazabilidad y consultar el estado de esos documentos.

El proceso comprende el registro y la validación por parte del contribuyente de la factura electrónica como título valor que circulen en territorio nacional. Una vez cumplidos y validados los requisitos y eventos el emisor/facturador electrónico o el tenedor legítimo, manifestará la voluntad para poner en circulación la factura electrónica de venta como título valor.

 

Requisitos para registrar la factura electrónica de venta como título valor

  1. En los títulos valores debe constar: La mención del derecho que en el título se incorpora, y la firma de quién lo crea. (Artículo 621 del Código de Comercio); los requisitos de la factura para efectos tributarios que recopila el artículo 617 del Estatuto Tributario, y los contemplados en el artículo 11 de la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020.
  2. Fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta.
  3. Acuse de recibo de la factura electrónica de venta.
  4. Recibo del bien o prestación del servicio.
  5. Aceptación expresa, aceptación tácita de la factura electrónica de venta.

Al mismo tiempo, la generación, transmisión, validación, entrega y recibo de los requisitos deben estar en línea con el «Anexo Técnico de factura electrónica de venta» vigente.

Como ya hemos comentado la emisión de estos acuses de recibo de la factura electrónica, que ahora se deberá realizar por medios telemáticos y a través de RADIAN se considera un paso obligatorio para poder deducir impuestos en las facturas recibidas y es por lo tanto un aspecto vital en la gestión de las cuentas a pagar de las empresas.

 

¿Cuál es el proceso que se debe realizar en el RADIAN para que la factura electrónica sea tratada como título valor?

Por medio de la generación de los eventos, un contribuyente podrá inscribir la factura electrónica como titulo valor en el RADIAN para que pueda realizar operaciones de factoring.

Los eventos corresponden a los mensajes electrónicos definidos en el ecosistema del RADIAN, que deben ser firmados con el certificado digital del emisor.

Tipos de eventos:

  1. Inscripción en el RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional.
  2. Endoso electrónico
  3. Aval
  4. Mandato
  5. Informe para el pago
  6. Pago de la factura electrónica de venta como título valor
  7. Limitación y terminación de la limitación para circulación de la factura electrónica de venta como título valor
  8. Protesto
  9. Transferencia de Derechos económicos

Los eventos deberán estar validados por la DIAN.

 

Usuarios del RADIAN:

Se identifican hasta 14 usuarios a los que se les asignan diferentes roles: Administrador que le corresponde únicamente a la DIAN, registro y consulta.

Son usuarios:

  1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
  2. El emisor o facturador electrónico de la factura electrónica de venta como título valor.
  3. El adquirente/deudor/aceptante.
  4. El tenedor legítimo o los tenedores legítimos de la factura electrónica de venta como título valor.
  5. El endosante de la factura electrónica de venta como título valor.
  6. El endosatario de la factura electrónica de venta como título valor.
  7. Los sistemas de negociación electrónica.
  8. El mandante.
  9. El mandatario.
  10. El avalista.
  11. Las autoridades competentes.
  12. El factor.
  13. Los proveedores tecnológicos
  14. El enajenante o cedente

Para ser usuario del RADIAN hay que estar capacitado técnicamente. La DIAN será quien habilite a los usuarios que cumplan con los requisitos, entre ellos se deberán adoptar los anexos técnicos, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la publicación del anexo técnico.

La generación, transmisión, entrega y registro de los eventos en el RADIAN se entiende como una operación del sistema de factura electrónica y por tanto, este servicio puede ser ofrecido por los proveedores tecnológicos.

Un requisito para ser usuario del RADIAN es indicar qué tipo de software se va a utilizar para la generación, transmisión, validación y entrega de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor. Registrarlo y, en el caso de que el software lo proporcione un proveedor tecnológico, deberá verificar que el proveedor tecnológico se encuentra previamente habilitado para prestar servicios de facturación electrónica por la DIAN.

Con la Resolución 000015 y recientemente la publicación del Resolución 000085, queda regulada en Colombia la práctica del Factoring electrónico, que contempla únicamente la gestión de este sistema de financiación a través de la plataforma RADIAN.

 

Solución de factura electrónica preparada para el Factoring en Colombia

EDICOM, en calidad de Proveedor Tecnológico Autorizado por la DIAN, ofrece una solución de factura electrónica funcional y certificada para la emisión y recepción de las facturas que, además, ofrece funcionalidades como la generación, transmisión, entrega y registro de los eventos en RADIAN de forma integrada y automática con su propio sistema de gestión interno:

  • Gestión del intercambio de mensajes tanto con el emisor como con la DIAN, para que una factura pueda ser considerada como Título Valor (acuses de recibo y aceptación tácita o expresa).
  • Cuando se cumplen los requisitos tributarios y comerciales especificados por la DIAN, la factura se registra en la plataforma RADIAN.
  • La solución de EDICOM, conecta con la plataforma para la emisión y consultas de los eventos que ofrecen información sobre el estado del documento de título valor.

Próximos Deadlines en Colombia

Manténgase al tanto de las fechas clave de entrada en vigor de las obligaciones fiscales y de facturación electrónica en todo el mundo.

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