Características de la facturación electrónica en Ecuador

El SRI (Servicio de Rentas Internas de Ecuador) emitió en 2009 un comunicado en el que informaba sobre la emisión de documentos electrónicos. En 2014, el Servicio de Rentas Internas (SRI) del país puso en marcha un cronograma progresivo de adopción de la factura electrónica, que obligaba a determinadas empresas y organismos públicos a sumarse a este nuevo sistema.

 

El 29 de noviembre del 2022 en virtud de la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000024 de ECUADOR entró en vigor la obligación para los últimos dos millones de personas naturales y empresas afectadas por el esquema de la factura electrónica en Ecuador.

 

Al inicio, el sistema de factura electrónica implementado por parte del SRI seguía un modelo en línea con validación previa de los comprobantes electrónicos por parte de la administración antes de autorizar a su envío. Desde 2017, solamente está vigente el modelo offline de contingencia contemplado en la Resolución 0079. Con este modelo, se eliminan las claves de contingencia ya que permite una emisión simultánea de los documentos electrónicos hacia el SRI y hacia el receptor. El objetivo es que la autorización se produzca de forma inmediata.

Autoridad fiscal

Autoridad fiscal

SRI - Servicio de Rentas Internas.

Obligatoriedad

Obligatoriedad

EL SRI a través de la Resolución No. NAC-DGERC-GC18-00000191, establece un calendario de adhesión progresiva para los contribuyentes según su facturación y tipología. El calendario de incorporación se completó el pasado 30/11/2022 a través de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley para el Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 y la resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024. Con esta resolución entro en vigor la obligación para los últimos contribuyentes afectados por el esquema de la factura electrónica en Ecuador.

Con estos últimos grupos el calendario de contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos queda completado.

  • Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar.
  • Las personas naturales y sociedades que no sean considerados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta pero que se encuentren obligados a facturar y que no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica en los grupos de obligatoriedad anteriores.
  • Los sujetos pasivos que sean calificados como nuevos agentes de retención, incluidos los nuevos contribuyentes especiales, deberán emitir sus comprobantes de retención electrónicos en versión ATS.

 

Trámites administrativos previos

Trámites administrativos previos

  • Disponer de un certificado de firma electrónica.
  • Tener contratada una solución para generar los comprobantes electrónicos de acuerdo con los requisitos técnicos del SRI.
  • Estar registrado a SRI en Línea (Formulario 361).
  • Poseer Convenio de débito registrado.
Formato de la factura

Formato de la factura

Los comprobantes electrónicos son documentos tributarios en formato electrónico que cumplen con los requisitos legales y reglamentarios del SRI. Los comprobantes electrónicos deben emitirse en formato XML.

Firma electrónica

Firma electrónica

La firma digital es obligatoria como elemento para garantizar autenticidad e integridad de la factura electrónica desde su expedición hasta su conservación. Formato XMLDsig.

Control fiscal

Control fiscal

El comprobante es declarado ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), que devuelve un número de autorización, integrado en el documento antes de enviarse al cliente

Los CE’s son enviados al SRI quien los valida y autoriza. Una vez validados y autorizados estos son remitidos al receptor incluyendo el código de autorización asignado por el SRI, junto con una representación gráfica llamada RIDE. Es importante señalar que los receptores deben haber dado su consentimiento para recibir los comprobantes electrónicos.  En caso de que no exista el consentimiento del receptor o solicite de forma expresa la impresión del comprobante, los emisores deberán imprimir y entregar el RIDE. 

Almacenamiento

Almacenamiento

Obligatorio tanto para emisor como receptor durante 7 años.

Resumen de compras/ventas

Resumen de compras/ventas

Es obligatoria la declaración electróncia de la “Liquidación de compras de bienes y prestación de servicios”.

Contingencia

Contingencia

Desde 2017, solamente está vigente el modelo offline de contingencia contemplado en la Resolución 0079. Con este modelo, se eliminan las claves de contingencia ya que permite una emisión simultánea de los documentos electrónicos hacia el SRI y hacia el receptor. El objetivo es que la autorización se produzca de forma inmediata.

Formato de Impresión

Formato de Impresión

Representación gráfica de la factura electrónica llamada RIDE.

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Preguntas Frecuentes

Tan solo quedan dos grupos por sumarse al sistema de facturación del SRI:

A partir del 1 de enero de 2022:

  • Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 200.000,01 (doscientos mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América).

A partir del 1 de enero de 2023:

  • Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la  Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 100.000,01 (cien mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América). 

En Ecuador, además de la factura electrónica deben emitise los comprobantes electrónicos de Nota de Crédito, Nota de Débito, Remisión y Certificado de Retenciones, cada uno en su respectivo formato normado por el SRI.

  • Conexión a Internet
  • Clave de acceso a SRI en Línea
  • Estar “Al día en sus obligaciones fiscales”
  • Certificado digital de firma electrónica obtenido con RUC
  • Software que genere comprobantes electrónicos (pueden ser las herramientas gratuitas de emisión de comprobantes dispuestas por el SRI o un sistema propio del contribuyente contratado con un proveedor de servicios).

Las empresas y contribuyentes deben solicitar autorización para la emisión de comprobantes electrónicos en ambientes de Pruebas y posteriormente en ambiente de Producción.

  • Ambiente de pruebas: permite que se realicen pruebas y los ajustes necesarios en los sistemas informáticos para la emisión de comprobantes electrónicos, de tal manera que se garantice que la información que será transmitida al SRI cumpla con las especificaciones establecidas en la “Ficha Técnica” y que la información del contribuyente sea correcta. Al tratarse de un período de prueba, los comprobantes electrónicos emitidos bajo este ambiente no tiene validez tributaria.
  • En ambiente de producción: cuando el contribuyente haya realizado todas las verificaciones dentro del ambiente de “Pruebas” así como los ajustes necesarios señalados en el párrafo anterior, solicitará su autorización para emitir sus comprobantes en este ambiente. La aprobación otorgada por el Servicio de Rentas Internas, para la emisión de comprobantes electrónicos, tendrá vigencia indefinida y los comprobantes emitidos en este ambiente contarán con la respectiva validez tributaria.

Para acceder al ambiente de pruebas o certificación de comprobantes electrónicos
se deben seguir los siguientes pasos:
1. Ingresar al portal www.sri.gob.ec con el RUC y clave.
2. Ingresar a la opción "Facturación Electrónica".
3. Seleccionar "Pruebas"
4. Ingresar a "Autorización".
5. Clic en “solicitud de emisión”.
6. Se visualizará si la solicitud fue aceptada o rechazada.

 

Los contribuyentes pueden hacer uso del ambiente de pruebas el tiempo que consideren necesario, no hay un tiempo límite.

Para la obtención de la autorización de comprobantes electrónicos se deben realizar los siguientes pasos:
1. Ingresar al portal www.sri.gob.ec con el RUC y clave.
2. Ingresar a la opción "Facturación Electrónica".
3. Ingresar a la opción "Producción" (previo debe obtener la certificación primero en pruebas).
4. Ingresar a "Autorización".
5. Clic en “solicitud de emisión”
6. Se visualizará si la solicitud fue aceptada o rechazada.

 

  • Facturador electrónico gratuito (herramienta de escritorio para instalación).
  • Portal SRI & Yo en línea (aplicativo gratuito en línea).
  • Sistemas propios del contribuyente.

Es la representación impresa de un documento electrónico mediante un formato amigable.

Las representaciones impresas de los comprobantes electrónicos deben cumplir con los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónico.

1. Cuando no sea posible cumplir con la entrega del comprobante de venta a través
del correo electrónico del adquirente, receptor, usuario o consumidor.
2. Cuando no se identifique al adquirente, receptor, usuario o consumidor;
3. Cuando el adquirente, receptor, usuario o consumidor lo requiera; o
4. Cuando se trate de liquidaciones de bienes y prestación de servicios.

No. Si el RIDE no tiene número de autorización o clave de acceso, no tiene validez.

El emisor puede enviar por diferentes medios electrónicos los archivos (XML + RIDE) del comprobante electrónico:

  • Correo electrónico proporcionado por el adquirente receptor o adquirente.
  • Solución de factura electrónica del receptor. La mejor opción operativa ya que permite una integración automatizada en el sistema de gestión interna del receptor.
  • A través de portales web privados habilitados por un proveedor de servicios para tal propósito.

La anulación de una factura debe hacerse a través de una nota de crédito, o mediante la opción de Anulación de comprobantes del SRI en Línea.

 

Sí se puede emitir un comprobante electrónico (nota de crédito, nota de débito o comprobante de retención) relacionado con un comprobante físico.

  • Facturas.
  • Liquidación de compra de bienes y prestación de servicios Guías de remisión.

Los emisores pueden ingresar la anulación hasta 90 días después de la emisión del comprobante electrónico.

No desaparecen, cuando por motivos de fuerza mayor, no sea posible generar un comprobante electrónico mediante el sistema de emisión de comprobantes electrónicos, el emisor podrá emitir un comprobante de venta, retención o documento complementario bajo las otras formas de emisión, conforme a los
requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
Las notas de venta emitidas por los contribuyentes negocios populares se mantienen en la modalidad preimpresa.

Sí. Tanto emisor como receptor deben conservar la información de comprobantes electrónicos por siete años.

Los comprobantes electrónicos deben ser transmitidos desde el momento mismo de generado el comprobante o hasta dentro de un máximo de 72 horas de haberse generado el mismo, conforme lo establecido en la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233.

Si es válido. En el esquema Off line el número de autorización y el número de la clave de acceso del comprobante electrónico, es el mismo; cuenta con 49 dígitos.

 

La emisión del comprobante de retención debe realizarse dentro de cinco días contados desde la fecha de emisión del comprobante de venta.

 

A partir del 30 de noviembre de 2022, los contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos de acuerdo con la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal y que hayan sido calificados como agentes de retención por el SRI, conforme a lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024.

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