Autoridad fiscal
DGII - Dirección General de Impuestos Internos.
La factura electrónica en República Dominicana recibe el nombre de Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) y es regulado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Actualmente la factura electrónica se encuentra en una etapa voluntaria para todos los contribuyentes que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios a título oneroso o gratuito.
Con el objetivo final de continuar el proceso de escalamiento y de elaboración de las regulaciones para su uso obligatorio en el país. La autoridad fiscal publicará el listado de contribuyentes obligados a emitir e-CF conforme sea establecido en la regulación una vez promulgada, atendiendo al calendario de implementación.
DGII - Dirección General de Impuestos Internos.
Se regula el uso obligatorio de la factura electrónica a partir de la promulgación de la ley 32-23 con fecha de 16 de mayo de 2023 de la identificación del tipo de contribuyentes:
El contribuyente debe solicitar su Incorporación para ser Emisor Electrónico o haber sido expresamente requerido por la DGII para integrarse al modelo y contar con el certificado de firma electrónica otorgado por una entidad acreditada por INDOTEL.
Una vez aprobado, se someterá al proceso de certificación de emisor electrónico. Adicional, se deberá solicitar la designación de los números de comprobantes fiscales (e-NCF) que sólo la autoridad tendrá la facultad de expedir.
El comprobante fiscal electrónico (e-CF) es una estructura de datos en formato XML bajo el estándar UBL. Este debe ser firmado y transmitido electrónicamente a la Dirección General de Impuestos Internos como entidad regulatoria para su aprobación y asignación de un TrackID.
El emisor es responsable absoluto de su firma digital. El certificado digital para dicha firma será emitido al suscriptor mediante una entidad certificadora autorizada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) el cual identificará unívocamente al suscriptor asociado durante el periodo de vigencia del certificado.
A cada contribuyente la DGI le asigna una secuencia de números autorizados para asignar a sus comprobantes fiscales.
La representación impresa es la versión impresa en papel del formato XML del e-CF que será entregado a los compradores no electrónicos, cumpliendo con los requisitos establecidos por la DGII.
10 años es el tiempo mínimo para conservar y mostrar como medio de fiscalizar el cumplimiento tributario contribuyentes y responsables.
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e-CF son las siglas de comprobante fiscal electrónico, nombre con el que se identifica a las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos tributarios en República Dominicana.
El proceso de solicitud y entrega de secuencia se basa en el siguiente modelo.
El emisor electrónico realiza la solicitud de secuencia de e-CF; la DGII a su vez realizará las mismas validaciones para la entrega de secuencias realizadas actualmente con el sistema de facturación tradicional, tales como:
Como resultado de la verificación se entrega el intervalo de e-CFs autorizados.
Cómo facturar de forma electrónica en república dominicanaLos estados a reflejarse son:
El acuse de recibo solo indica que el e-CF fue recibido por el Receptor Electrónico, mientras que la Aprobación Comercial indica el estatus de este, es decir, que puede ser aceptado o rechazado, según sea la conformidad del Receptor Electrónico con el e-CF y la mercancía recibida.
Los requerimientos técnicos y legales para la facturación electrónica son diferentes en cada país. Si quiere conocer los detalles y las obligaciones fiscales de cualquier país en particular, sólo tiene que hacer clic en el mapa o elegir un país de la lista desplegable.
Manténgase al tanto de las fechas clave de entrada en vigor de las obligaciones fiscales y de facturación electrónica en todo el mundo.
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