Factura electrónica

Los 3 días sin IVA en Colombia del año 2021

3 días sin IVA en Colombia del año 2021

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- ha publicado el Decreto oficial 1314 mediante el cual pretende regular la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los días sin IVA del año 2021.

Días sin IVA en Colombia en 2021

El Gobierno de Colombia anunció, en la nueva reforma tributaria, que los días sin IVA tendrán continuidad en 2021.

Tal y como expresa el artículo 37 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, los días sin IVA consisten en la exención del impuesto en las compras realizadas en territorio nacional para determinados productos de consumo, exclusivamente para aquellas realizadas durante los tres días del año señalados mediante Decreto.

¿Cuándo serán los días sin IVA de Colombia en el 2021?

El Gobierno de Colombia determinó que los 3 días sin IVA tendrán lugar durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre.

En concreto:

  • El 28 de octubre de 2021
  • El 19 de noviembre de 2021
  • El 3 de diciembre 2021

Requisitos para la exención del impuesto sobre las ventas (IVA)

El artículo 39 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 establece que durante los días sin IVA deberá expedirse obligatoriamente factura electrónica con validación previa conforme a los requerimientos de la DIAN, donde se debe identificar al adquiriente consumidor final de los bienes adquiridos.

Además, dicha factura debe ser emitida el mismo día en el que se efectuó la compra, excepto en el caso de compras realizadas por comercio electrónico, que tendrán de plazo hasta las 11:59h p.m. del día siguiente.

Nueva forma de pago en el “día sin IVA” de Colombia

Una de las novedades de este año es que se permitirá pagar en efectivo. El año pasado sólo se aplicó el descuento del impuesto a compras realizadas por medios electrónicos.

El argumento del Gobierno colombiano es incentivar el consumo en los hogares con menor poder adquisitivo, en concreto, aquellos que no disponen de tarjetas o cuentas bancarias con las que realizar las compras electrónicamente, ni tampoco tienen posibilidad de acceder a créditos.

Esta medida brindará la posibilidad de comprar aquellos artículos que necesiten las familias más desfavorecidas, aprovechando el ahorro del impuesto, y podrán beneficiarse de los 3 días sin IVA.

Contingencia especial en la facturación electrónica de venta en Colombia en los días sin IVA para 2021

Como indicamos anteriormente, la venta de productos cubiertos por esta iniciativa deberá estar soportada únicamente por factura electrónica de venta con validación previa, identificando al adquiriente consumidor final.

Sin embargo, la DIAN ha habilitado este año un mecanismo de contingencia especial, una especie de “plan B” para aquellos casos en los que no se puedan emitir las facturas electrónicas.

En concreto, determina que, en aquellos casos en los que se presenten inconvenientes tecnológicos para expedir una factura en el punto de venta, se deberá contemplar:

  • Expedir la factura de venta de talonario de papel, incluyendo en el documento electrónico de transmisión el número de identificación del consumidor final.
  • Expedir de forma especial el ticket de la máquina registradora con sistema P.O.S. incluyendo en el documento el número de identificación del consumidor final.

No obstante, los comercios sí tienen la obligación de presentar una factura electrónica por cada uno de los documentos generados en contingencia, y deberá declararse a la DIAN dentro de los quince días naturales siguientes al momento en que se supera la contingencia.

En definitiva, en todos los casos, el comercio debe transmitir el número de identificación del comprador en formato electrónico, del mismo modo que hace con la factura electrónica.

Qué productos se podrán comprar en los días sin IVA de Colombia

Cabe destacar que el consumidor final podrá adquirir un máximo de 3 unidades de un mismo bien.

En cuanto a qué bienes se podrán comprar sin IVA durante las fechas indicadas, el artículo 38 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 establece que son:

  • Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT. Abarca cualquier pieza de vestido o calzado.
  • Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT.
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT.
  • Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT.
  • Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT.
  • 6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT.
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT.

Conclusión: 3 días sin IVA en Colombia para incentivar la economía

Desde que irrumpió la pandemia en Colombia, los ciudadanos se vieron afectados por el confinamiento, perjudicando notoriamente la economía general del país. 

Desde entonces, el Gobierno colombiano está implementando estrategias y medidas que estimulen la economía, y ayuden a los ciudadanos a recuperarse de la crisis lo antes posible.

En este contexto, una de las medidas más populares y efectivas es la de los 3 días sin IVA.

Gracias a esta acción, en el 2020 se consiguió facturar más de 5 billones de pesos durante esas fechas. Y el Gobierno ha expresado su voluntad de continuar con la estrategia de manera periódica cada año.

En 2021, los días sin IVA seguirán precisando la factura electrónica de venta como medida de control y modernización de los comercios, para seguir avanzando en materia de digitalización y ofrecer un mejor servicio al consumidor.

 

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